Ayudas destinadas a la financiación de existencias de carbón en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento.
Compensación de la financiación de los almacenamientos de carbón (antracita, hulla y lignitos negros) en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento.
El Gobierno podrá establecer los incentivos necesarios para conseguir que los titulares de instalaciones de producción eléctrica consuman carbón autóctono en cantidades que cubran las fijadas anualmente como objetivo.
Por diversos motivos, los consumos de combustible para la realización del servicio público que tienen encomendado las centrales térmicas, pueden no ser paralelos a los compromisos de adquisición, dando lugar a almacenamientos transitorios, superiores a los considerados como mínimos necesarios para garantizar el funcionamiento de las centrales térmicas.
Las empresas eléctricas en cuyas centrales se produzcan estos almacenamientos, a efectos de mantener las adquisiciones de carbón autóctono contratadas que permitan la actividad regular de las minas, tendrán derecho a percibir una ayuda para financiarlos.
El Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras establece el compromiso de compensación de la financiación de los almacenamientos de carbón (antracita, hulla y lignitos negros) en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento a plena carga y de sus mermas.
Las empresas eléctricas en cuyas centrales se produzcan almacenamientos a efectos de mantener las adquisiciones de carbón autóctono contratadas que permitan la actividad regular de las minas.
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