Ayudas por costes derivados de labores de cese, abandono y rehabilitación.
La concesión directa de las ayudas destinadas a asegurar la efectiva realización de las labores de cese y abandono, así como la rehabilitación medioambiental de antiguas zonas de extracción de carbón de las empresas mineras, incluyendo la cobertura de los gastos corrientes directos asociados y de la subvención por el montante de los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social del personal de las empresas mineras encargado de esas labores. La cobertura de esos gastos y costes tiene como límite temporal el plazo máximo de dos años desde el cese efectivo de la unidad de producción y como cuantía máxima, el tope previsto en la norma.
La necesidad de atenuar las consecuencias que se derivan del proceso de reestructuración y racionalización, justifica la existencia de las ayudas a la cobertura de cargas excepcionales.
Las especiales circunstancias económicas de las empresas mineras en proceso de cierre pueden llegar a dificultar el otorgamiento y pago de las subvenciones previstas a este fin. En estos supuestos el interés público requiere que se asegure la realización de las labores de cese, abandono y rehabilitación de terrenos afectados por años de labores de extracción, financiando los gastos corrientes asociados, así como los costes salariales y las cotizaciones sociales de los trabajadores que lleven a cabo esas tareas.
Las empresas mineras del carbón presentarán un plan de cese y abandono, con expresa mención de los gastos corrientes asociados, y una relación nominal de los trabajadores que participen en su efectiva realización. Deberá acreditarse, además, su condición de trabajadores con contrato laboral en la empresa solicitante con antigüedad anterior al cierre efectivo de la unidad de producción.
Las empresas mineras que tengan o hayan tenido ayudas destinadas a cubrir pérdidas de la producción corriente y hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento o se hallen en concurso o liquidación.
Los trabajadores, en la medida en que participen efectivamente en esas labores, por la parte de la subvención correspondiente a los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social.
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