Ayudas a la industria minera del carbón, correspondientes a las previstas en el artículo 5.3 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.
Actualmente, la Orden vigente de ayudas es la prórroga a 2011 de la Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre, sobre ayudas a la industria minera del carbón, según lo dispuesto en el Reglamento europeo citado anteriormente. Posteriormente, se publicarán órdenes de ayudas basadas en el nuevo Reglamento europeo publicado según Decisión del Consejo de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de las minas de carbón no competitivas.
Concesión de ayudas a la industria minera del carbón dirigidas a cubrir, total o parcialmente, las pérdidas de la producción corriente de carbón autóctono, procedente de las unidades de producción de las empresas del sector.
El proceso de ordenación de la minería del carbón contempla, como aspecto esencial, la necesidad de mantener una cantidad mínima de carbón autóctono que permita el acceso a las reservas, para garantizar el autoabastecimiento energético.
Para ello, se hace necesaria la cobertura total o parcial de las pérdidas de producción corriente de las empresas productoras de carbón autóctono destinado a la generación de electricidad.
Aquellas unidades de producción, cuya nivel y evolución de los costes de producción presenten mejores perspectivas económicas y sean incluidas en un plan de acceso a reservas de carbón optarán a las ayudas.
Estas ayudas están destinadas a cubrir la diferencia entre los costes de explotación y el precio obtenido por la venta a centrales térmicas, (artículo 5.3 del Reglamento Comunitario), quedando reguladas como Ayudas a la industria minera del carbón.
Las empresas mineras del carbón que habiendo sido beneficiarias en el año precedente, mantengan en explotación unidades de producción en las que se produzca carbón térmico, en las condiciones que en cada convocatoria se relacione.
De igual forma y en cumplimiento del Anexo III (Empresas con cierre previsto a 31/12/2007) incluido en el Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras , quedan excluidas de la Orden de ayudas las empresas siguientes: Coto Minero Jove, S.A., Mina La camocha, S.A., Minas de Valdeloso, S.L., Virgilio Riesco, S.A., Carbones Pedraforca, S.A., Mina La Sierra, S.A., Minas del Principado, S.A. y Unión Minera Ebro Segre, S.A.
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