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Ayudas a la Industria Minera del Carbón

Denominación de la Ayuda

Ayudas a la industria minera del carbón, correspondientes a las previstas en los artículos 4 y 5.3 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.

Objeto

Concesión de ayudas a la industria minera del carbón dirigidas a cubrir, total o parcialmente, las pérdidas de la producción corriente de carbón autóctono, procedente de las unidades de producción de las empresas del sector.

Descripción

El proceso de ordenación de la minería del carbón contempla, como aspecto esencial, la necesidad de mantener una cantidad mínima de carbón autóctono que permita el acceso a las reservas, para garantizar el autoabastecimiento energético.

Para ello, se hace necesaria la cobertura total o parcial de las pérdidas de producción corriente de las empresas productoras de carbón autóctono destinado a la generación de electricidad.

Aquellas unidades de producción, cuya nivel y evolución de los costes de producción presenten mejores perspectivas económicas y sean incluidas en un plan de acceso a reservas de carbón optarán a las ayudas.

Estas ayudas están destinadas a cubrir la diferencia entre los costes de explotación y el precio obtenido por la venta a centrales térmicas, (artículo 5.3 del Reglamento Comunitario).

Así mismo, la reducción de actividad de aquellas unidades de producción que no puedan inscribirse en un plan de acceso a las reservas y con el fin de atenuar las consecuencias sociales y regionales de los cierres, hace necesaria la ayuda temporal a las mismas, cubriendo los mencionados costes, (artículo 4 del Reglamento CE).

Ambas modalidades de ayudas directas quedan reguladas en la misma orden ministerial, bajo la denominación genérica de “Ayudas a la industria minera del carbón”.

Beneficiarios

Las empresas mineras del carbón que habiendo sido beneficiarias en el año precedente, mantengan en explotación unidades de producción en las que se produzca carbón térmico, en las condiciones que en cada convocatoria se relacione.

De igual forma y en cumplimiento del Anexo III (Empresas con cierre previsto a 31/12/2007) incluido en el Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras, quedan excluidas de la Orden de ayudas las empresas siguientes: Coto Minero Jove, S.A., Mina La camocha, S.A., Minas de Valdeloso, S.L., Virgilio Riesco, S.A., Carbones Pedraforca, S.A., Mina La Sierra, S.A., Minas del Principado, S.A. y Unión Minera Ebro Segre, S.A.

Normativa aplicable

Información

TFNO: (034) 913 497 608
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