Ayudas por cargas heredadas del pasado. Vale del carbón.
Financiar las ayudas por cargas excepcionales heredadas del pasado que se deriven de procesos de reestructuración y racionalización sustituyendo el suministro gratuito de carbón a los trabajadores prejubilados y viudos o viudas de éstos, por un importe a percibir, de una sola vez.
El reglamento comunitario, permite a los Estados Miembros asumir los costes que, para las empresas mineras, suponen las cargas excepcionales heredadas del pasado no relacionadas con la producción corriente (vale del carbón) o que se derivan de los procesos de reestructuración y racionalización de la industria del carbón.
En la aplicación de estos planes y como parte de los costes que de estos se derivan, las empresas mineras deberán cumplir los compromisos adquiridos con los trabajadores respecto del histórico suministro gratuito del carbón.
La ayuda la solicitarán las empresas para todos aquellos trabajadores que se acojan al sistema de prejubilación y cumplan los requisitos exigidos para dicha concesión.
El Instituto abonará, además del cobro anual por este concepto durante el periodo de prejubilación, una cantidad por una sola vez.
Esta cantidad se obtendrá tras la aplicación de determinados parámetros que quedan recogidos en la norma reguladora de estas ayudas.
Las empresas mineras privadas que tengan o hayan tenido ayudas destinadas a cubrir pérdidas de la producción corriente.
TFNO: (034) 913 497 448
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